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Mostrando entradas de enero, 2011

¿Seguros Ambientales o Pólizas de Caución?

La Ley General del Ambiente de la República Argentina 25.675 (sancionada en 2002) obliga a las empresas que realicen actividades riesgosas a contratar un seguro ambiental. Pero la oferta actual de seguros no cubre las necesidades de las industrias, ya que no transfieren el riesgo. Ley General del Ambiente 25.675 ARTICULO 22. — Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación. Por este motivo, la Unión Industrial Argentina recientemente ha resuelto iniciar un reclamo administrativo impropio, solicitando se deje sin efecto la Resolución Conjunta 98/2007 y 1973/20